Ministerio de Relaciones Exteriores |
IMPORTACION DE BIENES A EL SALVADOR
TELEDESPACHO (POR INTERNET)
El uso del teledespacho es obligatorio desde el 14 de febrero de 2002, los usuarios de
aduanas (empresas y personas naturales) deben de hacer sus declaraciones de mercancías a
través del teledespacho por internet.
Requisitos
1- Firmar un contrato con las empresas que provean el Servicio de
Soporte Técnico entre ellos la Cámara de Comercio a través de su empresa DIESCO
(Dirección de Comercio Electrónico); Dicho contrato incluye, la instalación del
Software, la membresía por la utilización del servicio y la capacitación en el uso del
Software.
2- Equipo de computación adecuado (Procesador Pentium, Windows 95 y
Modem.
Valores mínimos en Aduana.
A partir del 17 de octubre de 2002 la Dirección General de la Renta de Aduanas a través
del Instructivo 02-2002, comenzó a aplicar valores mínimos en la importación de los
siguientes productos:
Vehículos usados y sus partes
Neumáticos Usados y Reencauchados.
Ropa usada
Zapatos usados
Televisores usados
Sacos y Talegas para envasar de yute o demás fibras textiles
A partir de la entrada en vigencia del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles,
GATT, el 7 de septiembre de 2001, el impuesto para importar dichos rubros a El Salvador se
calculaba a partir del Valor de Transacción es decir mediante el monto reflejado en la
factura, no obstante este valor puede en algunos casos estar influido por relaciones que
no favorecen la libre competencia, lo que podría dar lugar a subvaluar de las
mercancías con su consiguiente defraudación fiscal.
Para atenuar dicho problema El Salvador solicitó ante el Consejo de Mercancías de la
Organización Mundial de Comercio, OMC, aplicar valores mínimos para aquellos rubros
sensibles de subvaluación.
Los valores mínimos se definen como el valor mas bajo de una mercancía que puede ser
considerado como aceptable por la Autoridad Aduanera para establecer la Base Imponible
para el pago de los derechos e impuestos a la importación.
Es importante aclarar que los valores mínimos no se mantendrán por tiempo indefinido ya
que la decisión de la OMC aprobada luego de un largo proceso de estudio, el 8 de julio de
2002 permite la aplicación de valores mínimos para un número limitado de productos
hasta el 7 de marzo de 2005.
En el sitio web de aduanas www.aduana.gob.sv en la casilla denominada valores mínimos,
puede encontrar más información e inclusive, conocer desde la comodidad de su oficina o
su casa el impuesto que va a pagar por el vehículo que desee importar. Este es un sistema
amigable para que encuentre fácilmente el impuesto que debe pagar por su automóvil.
Los trámites en las Aduanas son gratuitos.
La legislación Aduanera establece algunos pagos relacionados con los trámites aduanales
los cuales pueden efectuarse únicamente en los bancos del sistema financiero y en las
colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda, estos son:
Impuesto por importaciones definitivas.
Compra de marchamo, US$4.57 (¢40.00) más IVA
Pago de servicio de parqueo, 24 horas después de su ingreso a los recintos aduanales:
Furgones contenedores y rastras de toda clase y capacidad US$11.43
(¢100.00) más IVA
Camiones de toda clase y capacidad US$5.71 (¢ 50.00) más IVA
Otros vehículos US$4.00 (¢35.00) más IVA
Pago de almacenaje, cincuenta centavos de dólar por cada cien kilos o fracción de peso
bruto, después de 5 días hábiles de haber ingresado a los recintos de Aduana.
Garantías por importaciones amparadas a Regímenes Suspensivos,
( Declaraciones de Depósitos, Importaciones Temporales, etc.) Estos sólo
Pueden realizarse en las colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda.
Si necesitas mayor información, comunícate a la Dirección General de la Renta de
Aduana.
Teléfono: 244-5081 al 83
E mail: usuario.dgra@mh.gob.sv
DERECHOS Y RECARGOS SOBRE
CARGA DE IMPORTACIÓN
La mercadería de importación tendrá derecho a un período de almacenamiento básico de
ocho días hábiles. Dicho período se contará a partir del día en que CEPA recibe la
carga. Se entenderá por días hábiles aquellos en que la Dirección General de Renta de
Aduanas labora prestando sus servicios al público
HORARIOS DE ADUANAS
A todos nuestros usuarios se les recuerda que las Aduanas San Bartolo, Santa Ana,
Acajutla, Delegación Tres Torres, Zonas Francas, y Almacenes Generales de Depósito,
(AGD´S) atiendes al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:p.m. y sábado de 8:00
a.m. a 1:00 p.m.
Aduana Aeropuerto Internacional de El Salvador de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. quedándose únicamente personal de turno en el área de
pasajeros, exportaciones y courier, el tiempo que sea necesario.
Aduana Aérea de Ilopango, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. sábado de 8:00
a.m. a 1:00 p.m. quedándose únicamente personal de turno el tiempo que también sea
necesario.
Aduana Fardos Postales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Las Aduanas Fronterizas: Hachadura, San Cristóbal, Anguiatú, Las Chinamas, Amatillo y El
Poy, mantienen el horario acostumbrado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
Derecho a la carga de importación por concepto de manejo de almacenamiento básico
referido.
Por cada kilogramo de carga procesada y/o almacenada en la bodega general $0.06
Por cada kilogramo de carga procesada y/ almacenada en bodega refrigerada o de
congelación $0.10
Por cada kilogramo de carga procesada y/o almacenada en bóveda de seguridad $0.40
1. Después del período de almacenamiento básico las mercaderías
pagarán los recargos siguientes por kilogramo, por cada día calendario adicional al
almacenamiento básico o fracción de día adicional
En bodega general.
Los primeros siete días $0.12/kg/día
Más de siete días $0.15kg/día
En bodega de refrigeración, de congelación o en bóveda de seguridad:
Los primeros siete días $0.15/kg/día
Más de siete días $0.30/kg/día
2. Después de 45 días calendario, desde la fecha de ingreso de la
mercadería se considerará en abandono no tácito y, CEPA se reserva el derecho de
trasladar la carga a bodegas fuera del Aeropuerto que estén autorizadas por la Dirección
General de la Renta de Aduanas para que se aplique lo establecido en la Ley de Almacenaje
y se sometan las mercancías a subasta pública realizadas por dicha Dirección General.
Igual disposición se aplica a las mercancías que ingresan vía marítima en depósitos
administrados por CEPA, en las aduanas de Acajutla y la Unión, con excepción del
documento de transporte conocido como manifiesto de carga el cual pasa a ser BILL OF
LADING (B/L) en lugar de la guía aérea.