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Ministerio de Relaciones Exteriores


 

REVISION DE EQUIPAJE

(Medidas de seguridad, declaración de equipaje, ingreso de animales y más)

 

Si traes tu equipaje contigo

 

Una vez realizados los trámites migratorios,  deberás retirar tu equipaje y someterlo al control de aduana.

 Si tu ingreso es  por vía aérea, deberás retirar y llenar de manera individual una  declaración escrita. Esta declaración es proporcionada por la compañía aérea durante el viaje.

Si viajas con tu familia un representante del grupo familiar de preferencia del jefe de familia, podrá presentar una sola declaración conjunta. El único requisito es que el firmante sea mayor de edad.

 Las pertenencias de uso personal están libres de pago de impuestos, siempre que se trate de bienes que presenten claras señales de haber sido usados o que serán utilizados y consumidos durante la estadía en el país.

 

Las pertenencias personales comprenderán  principalmente lo siguiente:

-Prendas de vestir

-Artículos de higiene

-Artículos de tocador y perfumería en cantidades que no sean superiores a las seis unidades por tipo o veinte en conjunto

-Dos aparatos usados de fotografía o para grabar y reproducir imágenes

-Un aparato portátil para grabar y reproducir  sonido

-Una computadora personal

-Una impresora

-Una máquina de escribir

Prendas y artículos y otros bienes usados que, por su cantidad y calidad, se determinen están destinadas a uso personal.

 No se pagarán impuestos, por alimentos para niños o enfermos, medicinas, materiales de curación de emergencia y cochecitos, carretillas o sillas de inválidos para los mismos.

 Lo anterior está legislado en la Ley de Equipaje de Viajeros Procedente del exterior, Decreto Legislativo, 680, publicado en el Diario Oficial, N°. 6 Tomo N°. 322, de fecha 10 de enero de 1994.

 También puedes ingresar sin pagar impuesto bienes nuevos cuyo valor total CIF (costo, seguro y flete) en Aduana no sea superior a $1,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente.

 Si tu equipaje esta compuesto únicamente por  dos maletas y un bolso de mano, puedes elegir el semáforo, que es un proceso de paso rápido, en el cual se selecciona al azar a las personas cuyo equipaje será sometido a registro.

 La condición de dos maletas y un bolso de mano es por persona, por ejemplo si viajas con tu  cónyuge y dos hijos, cada uno de ellos podrá presentar dos maletas y un bolso de mano, haciéndose un total de ocho maletas y cuatro bolsos de mano.

 

Sistema aleatorio verde rojo (semáforo):

Si como ya se dijo, tu equipaje esta compuesto por dos maletas y un bolso de mano por persona, deberás seguir los siguientes pasos:

    Entregar la declaración

 Presionar el botón del semáforo. Si el color resultante es verde, puedes salir del Aeropuerto. Si por el contrario, el color es rojo, deberás someter   el equipaje a registro, y si todo está de acuerdo a tu declaración, puedes salir del Aeropuerto

 En el penoso caso de que un viajero mienta en su declaración jurada (ingreso de más de US$1,000.00 exentos, artículos prohibidos, etc. ), el equipaje deberá  ser sometido   a una revisión más detallada y se deberá pagar los impuestos más multas que la ley determina.

 Medidas de seguridad adicionales

 A raíz de los atentados perpetrados en Los Estados Unidos de América todos los aeropuertos del mundo tuvieron que incrementar las medidas de seguridad y el Aeropuerto Internacional El Salvador no fue la excepción ya que actualmente aplica una serie de medidas dirigidas a los mismos empleados de la terminal aérea, a los pasajeros usuarios o clientes en general. Las medidas son:

Las  medidas de seguridad que siempre se han aplicado, han sido reforzadas, de tal manera que dentro de tu equipaje debes evitar llevar lo siguiente:

A) Se prohíbe totalmente cuchillos, navajas de cualquier material,

No debes llevar mercancías peligrosas como gases, productos pirotécnicos, encendedores,

 aerosoles, sal, cal, licores trasegados, plumas entre otros.

 Se restringirá el acceso de los acompañantes de los pasajeros a la terminal aérea

B)Debes evitar que grupos numerosos de familiares y amigos te esperen en el aeropuerto.

C)Los acompañantes del viajero no deben entregar paquetes o cajas, una vez éste haya ingresado al área de Migración.

Está restringido el acceso de los acompañantes de los pasajeros a la terminal aérea y se debe evitar que grupos numerosos de familiares y amigos lo esperen en el aeropuerto.

 Los acompañantes del viajero no deben entregar paquetes o cajas, una vez este haya ingresado al área de Migración.

 Si tu equipaje es de más de US$1,000.00 e incluye productos que no pueden ser considerados efectos personales, deberás dirigirte al área de revisión de equipaje, conocido como “circuito declara”

 

"Circuito Declara". Área de Revisión de Equipaje

 

En esta área seguirás el siguiente procedimiento:

 Entregar la declaración de equipaje

 Personal de Aduana revisa el equipaje

 En caso de pagar impuesto, te elaborarán un mandamiento de pago y deberá seguir el paso d ir al Banco o Colecturía habilitada en el Aeropuerto a cancelar el monto señalado. Si no se paga impuesto sigue el paso f puedes salir del Aeropuerto con tu equipaje. En caso de ser productos prohibidos y restringidos, estos quedarán a disposición de la autoridad aduanal a efecto que se continúe con el trámite respectivo, sin perjuicio de los impuestos y multas que de estos se derivan (Regla 7 del Arancel, Decreto 647)

 Ir al Banco en el Aeropuerto a cancelar el monto de los impuestos

 Recibirás el equipaje

 Puedes salir del Aeropuerto.

 Si ingresas por vía terrestre, tu equipaje será sometido a una revisión de carácter aleatorio.

 

¿En qué consiste la revisión de equipaje?

Consiste en la comprobación de la declaración presentada por el viajero, la rectificación cuando proceda,  la elaboración del mandamiento de pago de derechos arancelarios, impuestos y multas por la introducción de los bienes que exceden a los requerimientos y la incautación de los bienes de importación prohibida o restringida.

 

Proceso de revisión

Luego de efectuada la revisión, si se establece que no procede el pago de derechos arancelarios e impuestos o la incautación de bienes, podrás retirar tu equipaje únicamente presentando al personal de control de puertas la declaración firmada y sellada por el funcionario que efectuó la revisión.

 

Si de la revisión se determina que deben pagarse los derechos arancelarios e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), en su caso, deberás presentar como comprobante para la salida del equipaje la declaración de mercancías cancelada o la declaración del equipaje debidamente cancelada.

 Para facilitar el despacho de tu equipaje, cuando tengas que pagar impuestos por la introducción de bienes que excedan los límites detallados, al presentar la declaración podrás optar por:

 La aplicación de un impuesto único del 30%, que comprende, el derecho arancelario a la importación, el impuesto a la trasferencia de bienes inmuebles y a la prestación de servicios(IVA) y los gravámenes específicos.

Que dichos bienes sean sometidos al procedimiento normal, clasificándole en las partidas arancelarias correspondientes, y por lo tanto, pagando los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a cada uno de ellos.

 Si tu equipaje arribará antes o después de que tú ingreses al país

 El equipaje no acompañado deberá arribar al país incluido en el manifiesto de carga general dentro de treinta días anteriores a la fecha que llegues arribes al país o noventa días posteriores a la misma.

 El administrador de aduana respectivo podrá autorizar la ampliación hasta por noventa días del segundo plazo establecido, cuando el viajero acredite razones fundadas para ello.

 Un equipaje puede entrar hasta 30 días antes o hasta 30 días después de la llegada de su dueño a El Salvadorl  país, en ambos casos, el procedimiento que se debe seguir para obtener el equipaje es el siguiente:

La compañía que trasladará el equipaje pone a tu disposición la guía aérea que es el documento que confiere el derecho de propiedad sobre el equipaje, dicho documento incluye nombre del embarcador y consignatario, el número de bultos, el peso de cada uno, el valor del flete y alguna descripción de los artículos. Al arribar al Aeropuerto Internacional de El Salvador la compañía entrega el equipaje a la Comisión Ejecutiva  Portuaria Autónoma (CEPA)

CEPA guarda el equipaje  en sus bodegas

 La compañía que trasladó  el equipaje te avisará que el equipaje está en el Aeropuerto Internacional de El Salvador y deberás presentarte ante el guarda almacén de CEPA a quien se le entregará una copia del juego de la guía aérea que le entregó la compañía y solicitará el control de carga, con esos documentos y el pasaporte, se deberá presentar a la Aduana, donde le harán una papeleta de equipaje para que el contador vista pueda revisarlo y determinar si es necesario pagar impuestos.

El contador vista, firma el control de carga para que el guarda almacén de CEPA ponga a tu disposición el equipaje, el pesador que acompaña al contador vista, abrirá el equipaje  frente a ti y revisará el contenido.

 Si se determina que NO  hay que pagar impuesto  inmediatamente cerrarán el equipaje  y le darán autorización de salida. En ese caso, únicamente se deberá pagar lo que CEPA cobre de manejo de carga y bodegaje si lo hubiere.

 Si por el contrario, tienes que pagar  impuesto, el contador vista preparará  la orden de pago y te la entregará, para que canceles los impuestos en la caja del banco  (por su parte CEPA te preparará los costos de bodegaje para que también los pagues).

 

Si tienes alguna duda puedes llamar al Aeropuerto Internacional El Salvador, teléfono 339-9455, e-mail:                                      gerencia.aeropuerto@cepa.gob.sv

 Advertencias

Si el viajero cruza el circuito no declara portando bienes que superan los límites de las franquicias y condiciones establecidas, si no presenta la declaración que le corresponde o la presenta con información no cierta, si retira el equipaje  por puertas o vías que no han sido habilitadas por la aduana, se dará la sanción legal que consiste en una multa equivalente al doscientos o trescientos por ciento de los derechos e impuestos que gravan las mercancías que se pretendan introducir, sobre el excedente establecido.