Ministerio de Relaciones Exteriores |
Trámites y
requisitos para asentar
NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES DE SALVADOREÑOS,
ocurridos en país extranjero
Para el asentamiento de documentos
relativos a Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de salvadoreños acaecidos en país
extranjero, la persona interesada en que se verifique cualquiera de los actos o hechos
antes mencionados, podrá presentarse a la Representación Diplomática o Consular,
asiéndose acompañar del documento que ampara el acontecimiento, sus documentos de
identidad personal y solicitará su correspondiente registro.
Registro de nacimientos
Ocurrido el nacimiento, el padre, la madre, otro pariente, o una tercera persona, se hará
presente dentro de los seis meses subsiguientes de ocurrido el acontecimiento, ante el
funcionario del Servicio Exterior salvadoreño, y le solicitará que realice el
asentamiento.
La persona interesada en el asentamiento presentará su respectivo documento de Identidad
persona, el del padre y de la madre, en caso de no ser una de ellas, y el documento
original extranjero que ampara el nacimiento, expedido por la Autoridad correspondiente
del país donde ocurrió el nacimiento.
El funcionario consular entregará a la persona interesada un formulario relativo al
nacimiento, para que sea complementado.
El funcionario del Servicio Exterior salvadoreño realizará el asentamiento del documento
que ampara el Nacimiento, y luego entregará, el previo pago de derechos consulares por
expedición, una certificación del registro realizado.
De todo Nacimiento que asiente el funcionario del Servicio Exterior salvadoreño, mandará
una Certificación por correo más inmediato, en original y copia, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar a la Alcaldía Municipal de
San Salvador, para su registro respectivo, y la otra Certificación la enviará al Archivo
General de dicha Secretaría de Estado, para su conservación.
Registro de matrimonios
Celebrado el Matrimonio, cualquiera de los cónyuges, un familiar de uno de ellos, o una
tercera persona, se hará presente dentro de los seis meses subsiguientes de celebrado el
matrimonio, ante el funcionario del Servicio Exterior salvadoreño y le solicitará que
realice el asentamiento.
La persona interesada en el asentamiento presentará sus respectivos documentos de
identidad personal y de los contrayentes, anexándole las respectivas Certificaciones de
Partidas de Nacimientos de los cónyuges; en caso de no ser uno de ellos, y el documento
original extranjero que ampara el Matrimonio, expedido por la Autoridad correspondiente
del país donde se celebró o llevó a cabo.
Si uno o ambos contrayentes eran viudos o divorciados al momento de casarse, deberán
entregar al funcionario del Servicio Exterior salvadoreño, la correspondiente
Certificación de Partida de defunción o de divorcio, según sea el caso, expedidas por
la Alcaldía Municipal del lugar donde ocurrió el deceso, o se llevó a cabo la
disolución del vínculo matrimonial.
El funcionario del Servicio Exterior salvadoreño entregará a la persona interesada un
formulario relativo al matrimonio, para que sea complementado.
El funcionario del Servicio Exterior salvadoreño realizará el asentamiento del documento
que ampara el Matrimonio; y luego entregará, previo pago de derechos consulares por
expedición, una Certificación del registro realizado.
De todo Matrimonio que asiente el funcionario del Servicio Exterior salvadoreño, mandará
una Certificación por correo más inmediato, en original y copia, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar a la Alcaldía Municipal de
San Salvador, para su registro respectivo; y la otra Certificación la enviará al Archivo
General de dicha Secretaría de Estado, para su conservación.
Registro de defunciones
Ocurrido el deceso de una persona, el padre, la madre cualquier otro familiar, o una
tercera persona, se hará presente ante el funcionario del Servicio Exterior salvadoreño,
dentro de los seis meses subsiguientes de acontecido el fallecimiento y le solicitará que
realice el asentamiento.
La persona interesada en el asentamiento presentará su respectivo documento de identidad
personal y el de la persona fallecida, anexándole a éste último la correspondiente
Certificación de Partida de Nacimiento, y el documento original extranjero que ampara el
deceso, expedido por la Autoridad correspondiente del país donde ocurrió el
fallecimiento.
Si la persona difunta era casada, la persona interesada en el asentamiento deberá
entregar al funcionario del Servicio Exterior salvadoreño la respectiva Certificación
del Partida de matrimonio, expedida por la Alcaldía Municipal del lugar donde se celebró
el matrimonio o en su defecto la expedida por el funcionario de la Oficina Consular
salvadoreña donde se registro el matrimonio, siempre y cuando no exista marginación en
la Certificación de la Partida de Nacimiento o no se haya consignado el nombre del otro
cónyuge en el documento de identidad de la persona fallecida.
El funcionario del servicio Exterior salvadoreño entregará a la persona interesada un
formulario relativo al deceso, para que sea complementado.
El funcionario del Servicio Exterior salvadoreño realizará el asentamiento del documento
que ampara el deceso, y luego entregará previo pago derechos consulares por expedición,
una Certificación del registro realizado.
De todo deceso que asiente el funcionario del Servicio Exterior salvadoreño, mandará una
Certificación por correo más inmediato, en original y copia, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar a la Alcaldía Municipal de San Salvador,
para su registro respectivo, y la otra Certificación la enviará al Archivo General de
dicha Secretaría de Estado, para su conservación.
Observaciones
Los registros de Nacimientos, Matrimonios y defunciones de salvadoreños serán gratuitos,
si se realizan dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió o
aconteció cualquiera de los acontecimientos antes mencionados; caso contrario, se pagará
una multa de CINCO dólares por inscripción extemporánea.
Las personas interesadas en registrar cualquiera de los acontecimientos aludidos, se
podrán identificar con su licencia para conducir vehículos automotores, Pasaporte,
Carné electoral, Documento Único de Identidad (D.U.I.), Tarjeta de Filiación del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social u otro documento de Identidad personal a
satisfacción del funcionario del Servicio Exterior salvadoreño facultado para llevar a
cabo los asentamiento.