IMPORTACION DE BIENES
A EL SALVADOR
TELEDESPACHO (POR INTERNET)
El uso del teledespacho es obligatorio desde el 14 de febrero del 2002, los usuarios de aduanas (empresas y personas naturales) deben de hacer sus declaraciones de mercancías a través del teledespacho por internet.
Requisitos
Firmar un contrato con las empresas que provean el Servicio de Soporte Técnico entre ellos la Cámara de Comercio a través de su empresa DIESCO (Dirección de Comercio Electrónico); Dicho contrato incluye, la instalación del Software, la membresía por la utilización del servicio y la capacitación en el uso del Software.
Equipo de computación adecuado (Procesador Pentium, Windows 95 y Modem).
Valores mínimos en Aduana.
A partir del 17 de octubre del 2002 la Dirección General de la Renta de Aduanas a través del Instructivo 02-2002, comenzó a aplicar valores mínimos en la importación de los siguientes productos:
Vehículos usados y sus partes
Neumáticos Usados y Reencauchados.
Ropa usada
Zapatos usados
Televisores usados
Sacos y Talegas para envasar de yute o demás fibras textiles
A partir de la entrada en vigencia del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles, GATT, el 07 de septiembre del 2001, el impuesto para importar dichos rubros a El Salvador se calculaba a partir del Valor de Transacción es decir mediante el monto reflejado en la factura, no obstante este valor puede en algunos casos estar influido por relaciones que no favorecen la libre competencia, lo que podría dar lugar a subvaluar de las mercancías con su consiguiente defraudación fiscal.
Para atenuar dicho problema El Salvador solicitó ante el Consejo de Mercancías de la Organización Mundial de Comercio, OMC, aplicar valores mínimos para aquellos rubros sensibles de subvaluación.
Los valores mínimos se definen como el valor mas bajo de una mercancía que puede ser considerado como aceptable por la Autoridad Aduanera para establecer la Base Imponible para el pago de los derechos e impuestos a la importación.
Es importante aclarar que los valores mínimos no se mantendrán por tiempo indefinido ya que la decisión de la OMC aprobada luego de un largo proceso de estudio, el 08 de julio del 2002 permite la aplicación de valores mínimos para un número limitado de productos hasta el 07 de marzo del 2005.
En el sitio web de aduanas www.aduana.gob.sv en la casilla denominada valores mínimos, puede encontrar más información e inclusive, conocer desde la comodidad de su oficina o su casa el impuesto que va a pagar por el vehículo que desee importar. Este es un sistema amigable para que encuentre fácilmente el impuesto que debe pagar por su automóvil.
Los trámites en las Aduanas son gratuitos.
La legislación Aduanera establece algunos pagos relacionados con los trámites aduanales los cuales pueden efectuarse únicamente en los bancos del sistema financiero y en las colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda, estos son:
Impuesto por importaciones definitivas.
Compra de marchamo, US$4.57 (¢40.00) más IVA
Pago de servicio de parqueo, 24 horas después de su ingreso a los recintos aduanales:
Furgones contenedores y rastras de toda clase y capacidad US$11.43 (¢100.00) más IVA
Camiones de toda clase y capacidad US$5.71 (¢50.00) más IVA
Otros vehículos US$4.00 (¢35.00) más IVA
Pago de almacenaje, cincuenta centavos de dólar por cada cien kilos o fracción de peso bruto, después de 5 días hábiles de haber ingresado a los recintos de Aduana.
Garantías por importaciones amparadas a Regímenes Suspensivos, (Declaraciones de Depósitos, Importaciones Temporales, etc.) Estos sólo pueden realizarse en las colecturías habilitadas por el Ministerio de Hacienda.
Si necesitas mayor información, comunícate a la Dirección General de la Renta de Aduana.
Teléfonos: (503) 2244-5081 al 83
Correo electrónico: usuario.dgra@mh.gob.sv
DERECHOS Y RECARGOS SOBRE CARGA DE IMPORTACIÓN
La mercadería de importación tendrá derecho a un período de almacenamiento básico de ocho días hábiles. Dicho período se contará a partir del día en que CEPA recibe la carga. Se entenderá por días hábiles aquellos en que la Dirección General de Renta de Aduanas labora prestando sus servicios al público
HORARIOS DE ADUANAS
A todos nuestros usuarios se les recuerda que las Aduanas San Bartolo, Santa Ana, Acajutla, Delegación Tres Torres, Zonas Francas, y Almacenes Generales de Depósito, (AGD´S) atiendes al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Aduana Aeropuerto Internacional de El Salvador de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. quedándose únicamente personal de turno en el área de pasajeros, exportaciones y courier, el tiempo que sea necesario.
Aduana Aérea de Ilopango, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. quedándose únicamente personal de turno el tiempo que también sea necesario.
Aduana Fardos Postales de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Las Aduanas Fronterizas: Hachadura, San Cristóbal, Anguiatú, Las Chinamas, Amatillo y El Poy, mantienen el horario acostumbrado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
Derecho a la carga de importación por concepto de manejo de almacenamiento básico referido.
Por cada kilogramo de carga procesada y/o almacenada en la bodega general US$0.06
Por cada kilogramo de carga procesada y/ almacenada en bodega refrigerada o de congelación US$0.10
Por cada kilogramo de carga procesada y/o almacenada en bóveda de seguridad US$0.40
Después del período de almacenamiento básico las mercaderías pagarán los recargos siguientes por kilogramo, por cada día calendario adicional al almacenamiento básico o fracción de día adicional
En bodega general
Los primeros siete días US$0.12/kg/día
Más de siete días US$0.15kg/día
En bodega de refrigeración, de congelación o en bóveda de seguridad:
Los primeros siete días US$0.15/kg/día
Más de siete días US$0.30/kg/día
Después de 45 días calendario, desde la fecha de ingreso de la mercadería se considerará en abandono no tácito y, CEPA se reserva el derecho de trasladar la carga a bodegas fuera del Aeropuerto que estén autorizadas por la Dirección General de la Renta de Aduanas para que se aplique lo establecido en la Ley de Almacenaje y se sometan las mercancías a subasta pública realizadas por dicha Dirección General. Igual disposición se aplica a las mercancías que ingresan vía marítima en depósitos administrados por CEPA, en las aduanas de Acajutla y la Unión, con excepción del documento de transporte conocido como manifiesto de carga el cual pasa a ser BILL OF LADING (B/L) en lugar de la guía aérea.
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR MERCADERÍA DE IMPORTACIÓN A BODEGAS DE CEPA
Pasos realizados por línea aérea
Paso 1: Arribo de avión carguero
Paso 2: Descarga de avión
Paso 3: Lotificación de mercadería
Pasos realizados por Cepa.
Paso 1: Servicarga recibe la mercadería de la línea aérea, según manifiesto de carga
Paso 2: Ingreso de mercadería recibida a bodegas de Cepa.
Paso 3: Almacenaje de mercadería.
Paso 4: Elaboración de controles de carga (Cepa)
Paso 5: Expeditaje de mercadería (habiendo cumplido con los requisitos de la Dirección General de Aduana)
Procedimientos para retiro de mercadería de importación:
1- Retiro de control de carga de la oficina de Guardalmacén de CEPA
2- Presenta documentación a la Dirección General de Aduana, obteniendo selectividad como levante automático o revisión física.
3- Si la selectividad es levante automático: el usuario cancela de inmediato el almacenaje o bodegaje (en lo que corresponde a Cepa), posteriormente retira la mercadería.
4- Si la selectividad es revisión física, la mercadería es revisada en el salón registro por un Contador Vista de Aduana, en presencia del interesado.
5- Interesado cancela manejo y almacenaje (en lo que corresponde a Cepa).
6- Retiro de mercadería.
Horarios de atención al público
De Lunes a viernes
08:00 a 18:00 horas (sin descansar al mediodía)
Sábado
08:00 a 12:00 horas.
SERVICIOS EN TERMINAL DE CARGA
1. SERVICIOS EN ÁREA TERRESTRE PÚBLICA
En el Edificio Terminal de carga (ETC) del Aeropuerto Internacional El Salvador (AIES), el usuario puede encontrar:
2. CARGA O MERCADERÍA DE IMPORTACIÓN
La mercadería de importación que se maneje en la terminal de carga, tendrá derecho a un periodo de almacenamiento básico de ocho (8) días hábiles. Dicho periodo se contará a partir del día en que se recibe la mercadería.
Se entenderán por días hábiles aquellos en los que la Dirección General de Renta de Aduanas (DGRA) labora prestando sus servicios al público en el AIES.
Las tarifas a la carga de importación por concepto de MANEJO y ALMACENAJE BASICO se encuentra dentro de las tarifas aeroportuarias. Para mayor información consultar TARIFAS.
En la terminal de carga se ofrecen los siguientes servicios a la mercadería de importación:
El detalle de la facturación mínima permitida se establece en las TARIFAS.
Para mayor
información contactar con:
Ing. Rafael A. Hernandez
rafael.hernandez@cepa.gob.sv
Tel: (503) 2339-9455 extensión 328 / 330 / 370
Fax: (503) 2339-9455 extensión 557
3. RETIRO DE MERCANCÍAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Al ganado y otros animales, se les aplicará las tarifas y condiciones referidas en concepto de manejo, descritos en los procedimientos que se aplican en esta terminal.
a. MERCADERÍA PELIGROSA
Las empresas aéreas deberán notificar con la debida anticipación a las autoridades del Aeropuerto Internacional El Salvador (AIES), acerca de la carga peligrosa que tenga que descargar, lo mismo que al momento de hacer entrega en el área de recepción de las bodegas de importación de la terminal de carga.
Toda mercadería peligrosa, deberá ser marcada con una etiqueta roja conteniendo la inscripción “PELIGRO”, con tamaño adecuado que facilite su identificación desde una distancia no menor a diez (10) metros.
Este tipo de mercadería, deberá ser almacenada en una área aislada, debidamente protegida y que reúna máximas condiciones de seguridad.
Por otra parte el AIES se reservará el derecho de limitar el período de almacenamiento de mercadería que considere peligrosa y que represente riesgo a la salud o a la seguridad de personas y/o a las instalaciones del aeropuerto.
b. MERCADERÍA EN ABANDONO
Una vez transcurrido un plazo mayor de veinte (20) días calendario desde la fecha de llegada de la mercadería, ésta se declara en abandono y se entrega a la Dirección General de la Renta de Aduanas (DGRA), para que esta institución le aplique lo establecido en la Ley de Almacenaje y lo que está contemplado en el Código Aduanero Uniforme Centro Americano (CAUCA) y en los artículos 94 y 75 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centro Americano (RECAUCA). Para mayor información consultar las citadas leyes que contiene la DGRA.
4. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE CADÁVERES
Con el propósito de proveer un servicio adecuado de entrega de cadáveres a los familiares o dolientes de la persona fallecida en el exterior y que es repatriada a través de la terminal de carga del AIES, se les recomienda presentar lo siguiente:
• Certificado o acta de defunción extendida en la localidad donde falleció la persona, que explique claramente la causa de muerte.
• Aplicación y permiso para la disposición y traslado del cadáver o restos humanos extendido por el Departamento de Salud del país donde falleció la persona.
• Cuando el cadáver proceda de los Estados Unidos, el familiar interesado en retirarlo debe contar con un permiso o autorización de parte de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés).
• Debe presentar una constancia del Consulado Salvadoreño sobre la legalidad de los documentos presentados para la importación del cadáver.
• El pariente del fallecido y/o la persona designada por la familia para el retiro del cadáver, se presentará a las oficinas de la línea área que traslada el cadáver, para retirar la guía aérea.
• Para mayor información, el interesado puede llamar al siguiente número telefónico (503) 2339-9455 extensión 330 o puede escribir al correo electrónico rafael.hernandez@cepa.gob.sv.
5. EXPEDICIÓN DE EQUIPAJE CON REVISIÓN DE EFECTOS PERSONALES
Para la entrega del equipaje que ha sido calificado como excedente al que tiene derecho todo pasajero, el usuario deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Primero el interesado retira los documentos completos de control de carga, que le será facilitado en la oficina guardalmacén de la terminal de carga, para efectuar las gestiones de importación ante la oficina de aduana.
• Luego se presenta a la oficina de aduana, donde le asignan un técnico que es conocido como contador vista, quien será el encargado de hacer el registro de equipaje.
• El interesado consigue dos copias de la papeleta de equipaje que le ha entregado el contador vista y la presenta en colecturía de la terminal de carga del AIES, ahí entrega la boleta de equipaje donde está anotando el número de control de carga y guía aérea.
• Colector de aeropuerto, imprime factura de consumidor final.
• El interesado cancela en el banco que se encuentra en el edificio, la factura por el manejo y almacenaje de su equipaje y se presenta al salón de registros de la oficina de aduana, a retirar su equipaje.
• Se entrega equipaje al interesado, previa verificación de las facturas correspondientes y la copia de la declaración de mercancía.
• La División de Finanzas de la Policía Nacional Civil, solicita la documentación al interesado y revisa las facturas para constatar la cantidad de bultos que retira y le permite la salida, quedándose con la copia de la declaración de mercancía para su archivo.
6. ITINERARIO DE VUELOS CARGUEROS Y COURIER
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Día / Empresa |
Arrow Airlines |
Copa Airlines |
Amerijet |
UPS Cargo |
Florida West |
DHL |
FEDEX |
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Lunes |
12:30 - 02:30 |
NO |
NO |
05:15 |
NO |
05:40 |
13:50 |
|
Martes |
12:30 - 02:30 |
NO |
NO |
08:20 - 09:15 |
11:00 |
05:50 |
13:50 |
|
Miércoles |
12:30 - 02:30 |
13:30 - 14:30 |
02:30 |
08:20 - 09:15 |
NO |
05:40 |
13:50 |
|
Jueves |
12:30 - 02:30 |
NO |
02:30 |
08:20 - 09:15 |
11:00 |
05:40 |
13:50 |
|
Viernes |
12:30 - 02:30 |
13:30 - 14:30 |
02:30 |
08:20 - 09:15 |
NO |
05:40 |
13:50 |
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Sábado |
12:30 - 02:30 |
NO |
* |
08:20 - 09:15 |
* |
NO |
13:50 |
|
Domingo |
NO |
NO |
NO |
NO |
|
05:40 |
NO |
Nota: estos horarios pueden variar dependiendo de las conexiones, de volúmenes de carga y de las condiciones meteorológicas.
CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE MERCANCÍAS
IMPORTANCIA DE CERTIFICAR EL ORIGEN
Para poder garantizar que efectivamente el trato arancelario preferencial se aplique a las mercancías producidas en los países involucrados en un acuerdo comercial de libre comercio, es necesario establecer criterios que permitan determinar el origen de dichas mercancías.
En este sentido, para comprobar documentalmente que estas mercancías privilegiadas califican como originarias de una de los países firmantes del Tratado de Libre Comercio, es necesario la presentación del Certificado de Origen.
El Certificado de Origen debe ser elaborado según instructivo establecido en cada uno de los Tratados vigentes en nuestro país.
CRITERIOS EMPLEADOS PARA CERTIFICAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS:
En términos generales, en todos los Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, se utilizan criterios anticipados, a manera de ejemplo se mencionan entre otros los siguientes criterios de origen que deberán ser identificados en el Certificado de Origen:
1.- El producto o mercancía es totalmente producido en el territorio de uno de los países firmantes del Tratado de Libre Comercio.
2.- La Mercancía es producida a través de materiales que califican como originarios.
3.- El producto o mercancía es producido a partir de materiales no originarios, pero que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria.
4.- La mercancía es producida con materiales no originarios que cumplen con el cambio de clasificación arancelaria y con un valor de contenido regional.
LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN EN EL MARCO DEL CAFTA:
En todos los Tratados Internacionales suscritos por El Salvador, la responsabilidad de certificar el origen recae sobre el Exportador; sin embargo, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de Norte América, se establece la facultad de certificar el origen tanto el Exportador, Productor o Importador.
El Importador que certifique el origen de la mercancía, deberá estar basada en su conocimiento que la mercancía califica como originaria, debiendo tener la certeza del cumplimiento de la regla de origen, en virtud de las consecuencias legales que esto puede tener.
La Dirección General de Aduanas, cuenta con un Departamento especializado en verificar el origen de las mercancías que gozan de libre comercio en los diferentes Tratados suscritos por El Salvador. En este sentido, cuando exista una duda razonable sobre el incumplimiento de los requisitos del origen de las mercancías importadas, se iniciará la investigación correspondiente la cual incluye la realización de visitas en las instalaciones de las empresas: Exportadora, productora e importadora.
Para solicitar una verificación de origen, se debe utilizar el formulario que esta Dirección General, ha establecido para tales efectos (ver formato en DACG 03-2005), publicada en el Sitio Web de Aduanas: www.aduana.gob.sv
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
1. ¿Cuándo es válido un Certificado de Origen?
Cuando cumple con todos los requisitos del instructivo de llenado y haya sido completado y firmado de acuerdo a su instructivo; presentándolo ante la Aduana sin tachaduras, enmendaduras o correcciones.
2. ¿Quién es el que está facultado para corregir un Certificado de Origen?
De acuerdo a los Tratados de Libre Comercio vigentes, el único que está facultado para corregir un Certificado de Origen es el exportador.
3. ¿Qué sucede cuando el nombre del importador en el Certificado es diferente al que realiza la importación?
La naturaleza del Certificado de Origen no permite que un importador diferente del beneficiario del Certificado, pueda utilizarlo en una importación; por lo que en este caso se pierde la preferencia arancelaria.
4. ¿Qué consecuencias tiene el que las mercancías amparadas a un Certificado de Origen se encuentren clasificadas en una partida diferente de la declarada?
Las mercancías declaradas pueden perder la preferencia arancelaria si difieren de lo solicitado en el Certificado de Origen.
5. ¿Cuándo se vence un Certificado de Origen?
Hay Certificados de Origen que pueden amparar mercancías que califican para trato preferencial hasta por doce meses; sin embargo, en el CAFTA el Certificado de Origen tiene un período de vigencia de cuatro años.
6. ¿Qué es el Transbordo y Expedición Directa?
Es el traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero de una misma Aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra; con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.
7. ¿Puede perder una mercancía la preferencia arancelaria por Transbordo y Expedición Directa?
Sí, una mercancía perderá la calidad de originario al momento del Transbordo y Expedición Directa, cuando:
a.- El tránsito no está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional.
b.- El transbordo carezca del respaldo de los documentos de prueba como facturas, conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte o el documento que haga sus veces que indique el itinerario de los envíos y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía.
c.- Al momento de su transporte y depósito fue transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación de la mercancía; y
d.- No ha permanecido bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el territorio de un país que sea Parte o no Parte del Tratado de Libre Comercio.
Consultas a la Unidad de Atención al Usuario
Dirección General de Aduanas
Tels.: 2244-5011 / 2244-5182
Fax: 2244-5183
E-mail: usuario.dgra@mh.gob.sv