IMPORTACION Y CIRCULACION DE VEHICULOS CON PLACAS EXTRANJERAS
Para la importación de su vehículo
No se deje sorprender por personas que quieran cobrarle grandes sumas de dinero por hacerle el trámite en aduana de su vehículo. Usted puede hacerlo personalmente y si tiene duda busque la asesoría de la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de la Renta de Aduanas a través del Tel. (503) 2244-5182/2244-5183 ó en las oficinas ubicadas en la Aduana San Bartolo, km. 11.1/2 Carretera Panamericana, Ilopango.
El trámite de importación es gratuito, por lo que no debe pagar a ningún Oficial Aduanero de ninguna aduana del país por los servicios que le presta.
Si usted no quiere hacer el trámite directamente, puede acudir a un Agente de Aduana autorizado. Estos no son empleados de la Dirección General de la Renta de Aduanas sino personas autorizadas representantes de empresas privadas independientes que le cobran por el servicio prestado.
Reglas para importación de vehículos
Para importar vehículos al país, deberás apegarte a lo prescrito en el Instructivo 03-2002 y Decreto Legislativo 357 el cual establece las siguientes restricciones:
Prohíbese la importación de vehículos automotores livianos de pasajeros y carga que tengan más de ocho (8) años de fabricación.
Prohíbese la importación de vehículos automotores pesados de carga y pasajeros que tengan más de quince (15) años de fabricación.
Asimismo realizar los tramites de importación como se detalla.
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS (AUTOLIQUIDACIÓN VÍA TELEDESPACHO)
Requisitos
Presentar Título de Propiedad del Vehículo Original.
Factura de compraventa y demás gastos del vehículo.
Llenar hoja de características Físicas; Firmada por un Agente de Aduanas o Importador autorizado, con la Documentación Anexa: NIT del importador, ARIVU (Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados) , Escritura de Compra-venta, Declaración Jurada. Declaración Simplificada de Valor
Presentar la Declaración de Mercancías, liquidada por un agente o despachante de aduanas y cancelada en una Institución Financiera o Colecturía Habilitada por el Ministerio de Hacienda de El Salvador
Importación ordinaria ó trámite personal
Requisitos
Llenar solicitud de registro en original y copia de dicho trámite.
Ingresar el vehículo (a zona de vehículos usados) y Documentación Anexa: Título de Propiedad Original, NIT (del importador), ARIVU, Matrícula de Comercio, Escritura de Compra- venta, Declaración Jurada, factura de compraventa y demás gastos del vehículo y Declaración simplificada del valor y entregar al guardalmacén de la Aduana. En ventanilla de Aduana entrega la Declaración de Mercancías para revisión y firma. Luego, pagas los impuestos en una Institución financiera o Colecturía Habilitada por el Ministerio de Hacienda de El Salvador
Para las empresas y personas naturales que deseen introducir vehículos usados a su nombre, todos los documentos deberán estar a nombre de la Persona Jurídica o persona natural respectivamente.
PERMISO PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON PLACAS EXTRANJERAS
Tendrán derecho a permiso de 60 días las siguientes personas:
Salvadoreños residentes en el Extranjero
Estudiantes Salvadoreños residentes en el Exterior
Extranjeros que visiten el País con fines turísticos
Requisitos
Presentar en la ventanilla de la Aduana la siguiente documentación:
Título de propiedad original (del vehículo)
Pasaporte, con los sellos de los movimientos migratorios
Tarjeta de Residente en original o
Tarjeta de Estudiante Vigente en original
LOS IMPORTADORES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS, TIENEN 90 DÍAS PARA CIRCULAR EN EL PAÍS CON PLACAS EXTRANJERAS, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Presentar en la Ventanilla de la Aduana la siguiente documentación:
Título de propiedad original (del vehículo a su nombre)
Carné de Importador
Fotocopia de la Fianza (vigente)
NIT
Tarjeta del IVA
Fotocopia de la Matrícula de Comercio
Pago de US$34.29 (300 colones), por el derecho del permiso
DOCUMENTOS PARA VIAJAR EN CARRETERA
Todo conductor de vehículo automotor, al circular en las carreteras de nuestro
país, debe portar la documentación siguiente:
1. Licencia de conducir vigente. Art. 59 Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Sí la licencia es extranjera se le autoriza a conducir por un período de 90
días, (por lo que debe demostrar con su pasaporte el sello de la frontera de ingreso) o en su defecto permiso internacional de conducir. Art. 74 Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
2. Tarjeta de circulación del vehículo vigente, siempre que el vehículo posea matrícula de área centroamericana. Art. 59 Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
3. Título de propiedad o Póliza de importación, en el caso de vehículos con placas extranjeras o importadas. Art. 9 Normas para la importación de vehículos automotores y de otros medios de transporte.
4. Poder especial de ingreso, en el caso que la persona que lo conduce no es el propietario legítimo del vehículo. Este requisito únicamente opera para los vehículos que tuvieran matrícula Centroamericana.
5. Permiso temporal de tránsito. Válido por un plazo de 60 días excepto los vehículos con matricula Centroamericana.
6. Pasaporte vigente, en el caso de los turistas para comprobar el ingreso del conductor al país y demostrar la vigencia de la licencia extranjera.
ACCIONES EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Si el conductor se ve involucrado en un accidente de tránsito del que
resultaren daños materiales o personales, se deberá tomar las acciones
siguiente:
1. No mover los vehículos de la posición en que hayan quedado hasta que
la policía acuda al lugar, siempre que con esto no se interrumpa el
tránsito de la vía, amenos que se trate de un accidente leve.
2. Dar aviso inmediatamente a la Policía Nacional Civil según la jurisdicción
del accidente, a la Subdirección de Tránsito Terrestre o a
través del Sistema de Emergencia 911.
3. Colocar triángulo reflectivo o cono fluorescente 30 metros antes del
accidente.
4. Cuando el accidente ocurriese en carretera, el conductor auxiliará a la
persona o personas golpeadas llevándolas al lugar más inmediato donde
hubiese asistencia médica sin esperar reconocimiento de las
autoridades, únicamente dará aviso a la policía respectiva del lugar de
jurisdicción para que ellos den principio a establecer la participación
del accidente.
5. En caso de personas atrapadas en vehículos, esperar los equipos de socorro
o cuerpos de bomberos.
6. Si no se ha tenido participación en el accidente, seguir su ruta establecida
circulando con precaución y sin obstaculizar el transito; así como
también no deberá estacionar su vehículo en los costados de la vía.
7. Los accidentes de transito leves con resultados de daños materiales
pueden las partes conciliar sin necesidad de que acuda al lugar la
policía, pero si el vehículo está asegurado será necesario levantar el
Acta de inspección policial.