IMPORTACION Y CIRCULACION DE VEHICULOS CON PLACAS EXTRANJERAS

Para la importación de su vehículo

No se deje sorprender por personas que quieran cobrarle grandes sumas de dinero por hacerle el trámite en aduana de su vehículo. Usted puede hacerlo personalmente y si tiene duda busque la asesoría de la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de la Renta de Aduanas a través del Tel. (503) 2244-5182/2244-5183 ó en las oficinas ubicadas en la Aduana San Bartolo, km. 11.1/2 Carretera Panamericana, Ilopango.

El trámite de importación es gratuito, por lo que no debe pagar a ningún Oficial Aduanero de ninguna aduana del país por los servicios que le presta.

Si usted no quiere hacer el trámite directamente, puede acudir a un Agente de Aduana autorizado. Estos no son empleados de la Dirección General de la Renta de Aduanas sino personas autorizadas representantes de empresas privadas independientes que le cobran por el servicio prestado.

Reglas para importación de vehículos

Para importar vehículos al país, deberás apegarte a lo prescrito en el Instructivo 03-2002 y Decreto Legislativo 357 el cual establece las siguientes restricciones:

Prohíbese la importación de vehículos automotores livianos de pasajeros y carga que tengan más de ocho (8) años de fabricación.

Prohíbese la importación de vehículos automotores pesados de carga y pasajeros que tengan más de quince (15) años de fabricación.

Asimismo realizar los tramites de importación como se detalla.

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS (AUTOLIQUIDACIÓN VÍA TELEDESPACHO)

Requisitos

  1. Presentar Título de Propiedad del Vehículo Original.

  2. Factura de compraventa y demás gastos del vehículo.

  3. Llenar hoja de características Físicas; Firmada por un Agente de Aduanas o Importador autorizado, con la Documentación Anexa: NIT del importador, ARIVU (Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados) , Escritura de Compra-venta, Declaración Jurada. Declaración Simplificada de Valor

  4. Presentar la Declaración de Mercancías, liquidada por un agente o despachante de aduanas y cancelada en una Institución Financiera o Colecturía Habilitada por el Ministerio de Hacienda de El Salvador

Importación ordinaria ó trámite personal

Requisitos

  1. Llenar solicitud de registro en original y copia de dicho trámite.

  2. Ingresar el vehículo (a zona de vehículos usados) y Documentación Anexa: Título de Propiedad Original, NIT (del importador), ARIVU, Matrícula de Comercio, Escritura de Compra- venta, Declaración Jurada, factura de compraventa y demás gastos del vehículo y Declaración simplificada del valor y entregar al guardalmacén de la Aduana. En ventanilla de Aduana entrega la Declaración de Mercancías para revisión y firma. Luego, pagas los impuestos en una Institución financiera o Colecturía Habilitada por el Ministerio de Hacienda de El Salvador

Para las empresas y personas naturales que deseen introducir vehículos usados a su nombre, todos los documentos deberán estar a nombre de la Persona Jurídica o persona natural respectivamente.

PERMISO PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON PLACAS EXTRANJERAS

Tendrán derecho a permiso de 60 días las siguientes personas:

  1. Salvadoreños residentes en el Extranjero

  2. Estudiantes Salvadoreños residentes en el Exterior

  3. Extranjeros que visiten el País con fines turísticos

Requisitos

Presentar en la ventanilla de la Aduana la siguiente documentación:

  1. Título de propiedad original (del vehículo)

  2. Pasaporte, con los sellos de los movimientos migratorios

  3. Tarjeta de Residente en original o

  4. Tarjeta de Estudiante Vigente en original

LOS IMPORTADORES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS, TIENEN 90 DÍAS PARA CIRCULAR EN EL PAÍS CON PLACAS EXTRANJERAS, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Presentar en la Ventanilla de la Aduana la siguiente documentación:

  1. Título de propiedad original (del vehículo a su nombre)

  2. Carné de Importador

  3. Fotocopia de la Fianza (vigente)

  4. NIT

  5. Tarjeta del IVA

  6. Fotocopia de la Matrícula de Comercio

  7. Pago de US$34.29 (300 colones), por el derecho del permiso

 

DOCUMENTOS PARA VIAJAR EN CARRETERA

 

Todo conductor de vehículo automotor, al circular en las carreteras de nuestro

país, debe portar la documentación siguiente:

 

1.      Licencia de conducir vigente. Art. 59 Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Sí la licencia es extranjera se le autoriza a conducir por un período de 90

días, (por lo que debe demostrar con su pasaporte el sello de la frontera de ingreso) o en su defecto permiso internacional de conducir. Art. 74 Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

 

2.      Tarjeta de circulación del vehículo vigente, siempre que el vehículo posea matrícula de área centroamericana. Art. 59  Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

 

3.      Título de propiedad o Póliza de importación, en el caso de vehículos con placas extranjeras o importadas. Art. 9 Normas para la importación de vehículos automotores y de otros medios de transporte.

 

4.      Poder especial de ingreso, en el caso que la persona que lo conduce no es el propietario legítimo del vehículo. Este requisito únicamente opera para los vehículos que tuvieran matrícula Centroamericana.

 

5.      Permiso temporal de tránsito. Válido por un plazo de 60 días excepto los vehículos con matricula Centroamericana.

 

6.      Pasaporte vigente, en el caso de los turistas para comprobar el ingreso del conductor al país y demostrar la vigencia de la licencia extranjera.

 

ACCIONES EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRANSITO.

 

Si el conductor se ve involucrado en un accidente de tránsito del que

resultaren daños materiales o personales, se deberá tomar las acciones

siguiente:

 

1.      No mover los vehículos de la posición en que hayan quedado hasta que

la policía acuda al lugar, siempre que con esto no se interrumpa el

tránsito de la vía, amenos que se trate de un accidente leve.

 

2.      Dar aviso inmediatamente a la Policía Nacional Civil según la jurisdicción

del accidente, a la Subdirección de Tránsito Terrestre o a

través del Sistema de Emergencia 911.

 

3.      Colocar triángulo reflectivo o cono fluorescente 30 metros antes del

accidente.

 

4.      Cuando el accidente ocurriese en carretera, el conductor auxiliará a la

persona o personas golpeadas llevándolas al lugar más inmediato donde

hubiese asistencia médica sin esperar reconocimiento de las

autoridades, únicamente dará aviso a la policía respectiva del lugar de

jurisdicción para que ellos den principio a establecer la participación

del accidente.

 

5.      En caso de personas atrapadas en vehículos, esperar los equipos de socorro

o cuerpos de bomberos.

 

6.      Si no se ha tenido participación en el accidente, seguir su ruta establecida

circulando con precaución y sin obstaculizar el transito; así como

también no deberá estacionar su vehículo en los costados de la vía.

 

7.      Los accidentes de transito leves con resultados de daños materiales

pueden las partes conciliar sin necesidad de que acuda al lugar la

policía, pero si el vehículo está asegurado será necesario levantar el

Acta de inspección policial.